PARTE XX · Derecho: normas, derechos y procedimientos
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Derecho internacional: obligaciones entre actores y jurisdicciones
Obligación, jurisdicción y ejecución no aparecen juntas por necesidad
En este capítulo
Ejemplo construido. Dos Estados acuerdan proteger un río compartido. Uno autoriza una instalación que contamina y su tribunal declara que el tratado no permite una acción individual directa. Esa decisión no resuelve necesariamente si el Estado incumplió una obligación internacional. La obligación, su recepción interna y la posibilidad de reclamar ante un órgano son planos diferentes.
El derecho internacional organiza relaciones jurídicas sin reproducir una administración estatal única. La ausencia de una policía central no elimina sus normas; la existencia de un tratado no garantiza ejecución ni acceso universal a tribunales. Comprenderlo exige separar fuente, sujeto, jurisdicción, responsabilidad y capacidad efectiva.
El capítulo utiliza textos primarios de la Convención de Viena de 1969 y los artículos de responsabilidad estatal de 2001, además de marcos de derechos humanos y documentos oficiales de interpretación. No certifica ratificaciones, reservas o competencias actuales de un Estado no identificado.
221.1. Tratados, costumbre y otras fuentes#
Un tratado es un acuerdo regido por derecho internacional bajo los criterios pertinentes. Su denominación no decide su naturaleza: un documento llamado memorando puede plantear preguntas diferentes de uno llamado convenio, pero el título no basta. Deben examinarse contenido, intención y forma de consentimiento.
La firma, la ratificación y la entrada en vigor son momentos distintos. Una firma puede expresar ciertas consecuencias sin que todas las obligaciones sustantivas estén ya operativas. La ratificación es un acto de consentimiento internacional bajo el marco aplicable; la aprobación parlamentaria puede ser un requisito interno relacionado, sin ser idéntica. Una fecha general de entrada en vigor no determina por sí sola la situación de cada parte.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 regula tratados entre Estados dentro de su ámbito. Sus artículos 11 y 24 distinguen formas de consentimiento y entrada en vigor; los artículos 26 y 27 articulan cumplimiento de buena fe y el límite de invocar derecho interno para justificar incumplimiento. (Texto oficial)
Las reservas pretenden excluir o modificar efectos de determinadas disposiciones bajo condiciones. No son permisos ilimitados para elegir qué cumplir. Importan admisibilidad, aceptación u objeción y naturaleza del instrumento. El análisis concreto necesita los textos depositados y sus fechas, no una lista general de países firmantes.
La costumbre combina práctica y aceptación como jurídicamente obligatoria según los criterios de identificación. Repetición material no basta; tampoco una declaración aislada demuestra por sí sola una regla general. Las divergencias, contextos y alcance requieren examen. Un tratado puede codificar costumbre sin que toda disposición del tratado se convierta automáticamente en regla para terceros.
Principios generales, decisiones judiciales y doctrina cumplen funciones diferentes en identificación o desarrollo del derecho. Una resolución institucional puede ser obligatoria dentro de competencias específicas, recomendación o evidencia de posiciones. No debe atribuirse igual fuerza a todo documento emitido por una organización internacional.
Interpretar un tratado requiere contexto, finalidad y reglas pertinentes. La Convención de Viena ofrece un marco en sus artículos 31 y 32; citar una frase fuera de contexto puede alterar el compromiso. La interpretación no debe convertirse en una ampliación unilateral disfrazada de lectura literal.
La fecha de un instrumento no determina por sí sola cuándo comenzó cada obligación. Un tratado puede establecer requisitos para su entrada en vigor general y un mecanismo particular para incorporaciones posteriores. También puede tener protocolos separados. El análisis necesita identificar el instrumento exacto y los actos pertinentes de cada parte. Referirse a un país como «firmante» puede dejar sin resolver si está obligado y por qué disposiciones.
La costumbre exige investigar práctica con sentido jurídico, no únicamente comportamiento repetido. Una actuación puede obedecer a conveniencia, cortesía o cumplimiento de otro compromiso. Las declaraciones y respuestas institucionales ayudan a interpretar ese contexto, con sus límites. La identificación no puede basarse solo en aquello que coincide con la regla que se desea demostrar.
Ejemplo construido. Varios Estados intercambian datos del río porque facilita gestión técnica. Ese intercambio puede ser evidencia relevante y no demostrar por sí solo convicción de estar jurídicamente obligados. Si existe un tratado, su obligación debe examinarse separadamente. El mismo comportamiento puede cumplir una regla particular y no probar una costumbre general para todos los Estados.
221.2. Sujetos, soberanía y jurisdicción#
Los Estados son sujetos centrales, pero no los únicos actores con posiciones jurídicas. Organizaciones internacionales, personas y otros actores pueden tener derechos, deberes o capacidades bajo regímenes específicos. Ser actor influyente no significa disponer de todas las capacidades internacionales de un Estado. La personalidad no es una magnitud única que se adquiere completa.
La soberanía organiza autoridad y relaciones entre Estados; no significa ausencia de obligaciones. Consentir un tratado es ejercicio de capacidad jurídica que produce compromisos. La igualdad soberana tampoco demuestra igualdad de poder material. Los capítulos de política y relaciones internacionales desarrollan ese segundo plano.
La jurisdicción para regular, juzgar y ejecutar debe distinguirse. Un Estado puede afirmar competencia sobre un hecho sin tener capacidad de realizar actos coercitivos en otro territorio. Las bases territoriales, personales u otras varían por materia. La llamada jurisdicción universal corresponde a supuestos y límites concretos, no a facultad general de juzgar cualquier conflicto ajeno.
Las inmunidades limitan determinados actos de jurisdicción bajo reglas. No equivalen necesariamente a declarar lícita la conducta ni a eliminar toda responsabilidad. La distinción entre autoridad del foro y obligación sustantiva es esencial: una barrera de competencia puede impedir decidir el fondo sin absolver jurídicamente en todos los planos.
Ejemplo construido. El daño del río llega al territorio vecino y una empresa tiene activos en un tercer país. La pluralidad de conexiones no permite ejecutar cualquier sentencia en cualquiera de ellos. Hacen falta reglas de competencia, reconocimiento y cooperación. La localización de bienes es relevante materialmente, pero no produce potestad automática.
La jurisdicción de un órgano internacional exige un título o base pertinente. Puede proceder de tratado, aceptación o cláusula aplicable, según el órgano. La existencia del foro no permite presentar cualquier asunto contra cualquier actor. Hay que distinguir competencia personal, material y temporal.
Las personas pueden tener vías internacionales bajo ciertos regímenes y condiciones, no una acción universal ante todos los tribunales. Una obligación dirigida al Estado puede protegerlas sin habilitar una reclamación ante un foro determinado. La protección y la capacidad procesal deben examinarse separadamente.
La jurisdicción necesita un examen por actos. Regular una conducta, recibir una demanda y ejecutar coactivamente una decisión tienen conexiones diferentes con territorio y sujetos. Un foro puede aceptar un litigio y necesitar cooperación externa para obtener documentos o bienes. Esa necesidad material no borra su autoridad para juzgar, pero limita lo que puede producir sin otros mecanismos.
Ejemplo construido. Una empresa opera en el río desde un Estado y sus directores residen en otro. La residencia puede ser pertinente para ciertas competencias y no autorizar cualquier intervención fuera del territorio. El análisis debe identificar la conducta, la base jurisdiccional y la actuación pretendida. La existencia de conexiones múltiples no permite escoger indistintamente todas las potestades de todos los lugares.
La personalidad internacional también debe leerse por capacidades concretas. Una organización puede celebrar acuerdos dentro de funciones atribuidas y no tener competencia general sobre cualquier controversia. Una persona puede ser titular de protección y carecer de acceso a cierto foro. La diferencia entre sujeto y capacidad procesal explica por qué reconocer relevancia jurídica no concede automáticamente todas las facultades.
221.3. Cumplimiento, responsabilidad y controversias#
Incumplir una obligación plantea responsabilidad. El análisis necesita identificar conducta atribuible, norma obligatoria y contradicción con ella. Que el hecho sea lícito internamente no decide por sí solo su calificación internacional. Tampoco todo daño causado por una persona nacional se atribuye automáticamente a su Estado.
Los artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional en 2001, distinguen atribución e incumplimiento y describen consecuencias. No son por sí mismos un tratado universal ratificado. Varias disposiciones reflejan derecho consuetudinario; el estatus debe examinarse disposición por disposición. (Texto oficial de 2001)
La atribución de actos de órganos públicos, entidades habilitadas o particulares bajo ciertas relaciones tiene criterios diferentes. La mera nacionalidad, financiación o simpatía no resuelve todos los supuestos. Puede existir además una obligación estatal de prevenir o responder a conductas privadas, cuyo incumplimiento es distinto de atribuir el acto privado como propio.
En el río, la autorización estatal y las emisiones empresariales son hechos separados. El tratado puede exigir medidas de prevención, cooperación o resultados definidos. La responsabilidad requiere interpretar ese contenido y comprobar actuación. No basta demostrar contaminación para determinar cualquier infracción imaginable.
Las consecuencias pueden incluir cese, garantías pertinentes y reparación, con formas y condiciones distintas. Compensar no convierte automáticamente en lícita la continuidad del incumplimiento. Una declaración tampoco repara necesariamente el daño material. Hay que relacionar remedio con obligación y perjuicio.
El cumplimiento depende de mecanismos jurídicos y condiciones políticas: supervisión, incentivos, cooperación, presión y capacidades. Estos factores explican efectividad sin cambiar automáticamente existencia de la norma. Una violación repetida no demuestra por sí sola desaparición de la obligación.
Las respuestas unilaterales, incluidas contramedidas bajo condiciones, no constituyen permiso general de represalia. Su legalidad requiere identificar obligación incumplida, finalidad de la respuesta, límites y procedimiento aplicable. La solución de controversias puede incluir negociación, mediación, arbitraje o tribunales, con competencias y efectos diferentes.
El río permite distinguir tres diseños de obligación sin atribuirlos a un tratado real. Ejemplo construido. Un acuerdo exige notificar proyectos; otro fija límites de emisión; un tercero exige adoptar medidas razonables de prevención. Una misma instalación puede incumplir el primero por falta de aviso, el segundo por superar el límite o el tercero por una actuación insuficiente. Que haya contaminación no demuestra de igual manera las tres infracciones.
La cooperación puede requerir intercambio de información y procedimientos comunes. Si un Estado no comunica datos, la incertidumbre del vecino puede resultar del incumplimiento de ese deber y no de ausencia de daño. Aun así, falta de cooperación y daño material conservan requisitos y consecuencias propios. La reparación debe explicar qué pérdida responde a cada conducta.
La atribución tampoco termina con identificar una empresa nacional. Puede existir autorización de una oficina, falta de vigilancia o conducta privada autónoma. El examen separa actos de órganos y deberes estatales respecto de terceros. Esa estructura impide tanto responsabilizar por toda actividad de nacionales como negar toda obligación porque la emisión la produjo una empresa.
La responsabilidad necesita identificar una obligación en el momento pertinente. Un daño posterior puede revelar consecuencias de una conducta anterior y no modificar retrospectivamente qué deber existía. Si la obligación es continuada, habrá que examinar cada periodo y la información disponible. La reparación tampoco se calcula simplemente sumando todo perjuicio que ocurrió cerca del incumplimiento: requiere relación jurídica y causal pertinente.
Ejemplo construido. El tratado obliga a comunicar riesgos conocidos y una oficina omite un aviso antes de una descarga. El examen puede preguntar qué sabía, qué debía comunicar y qué efectos produjo la falta de información. El incumplimiento del aviso puede existir incluso si el vecino habría sufrido cierta contaminación de todos modos. La atribución de daños adicionales necesita una comparación diferente de la que establece la infracción.
Una controversia puede resolverse mediante acuerdo sin una sentencia sobre todos sus fundamentos. El compromiso de compensar puede distribuir costes y dejar abiertas interpretaciones. Debe leerse su contenido antes de convertirlo en precedente sobre cualquier obligación semejante. La solución diplomática y la determinación jurídica tienen relaciones posibles, pero no idénticas.
221.4. Derechos humanos y protección internacional#
Los derechos humanos imponen obligaciones de protección bajo instrumentos y reglas. Sus titulares son personas, mientras las vías de exigencia se organizan de maneras distintas. Un reconocimiento internacional puede exigir cambios internos sin conceder automáticamente acción directa ante un juez local.
Los tratados pueden prever informes, órganos de expertos y, bajo condiciones adicionales, comunicaciones individuales o entre Estados. Informar, supervisar y juzgar no son funciones idénticas. Las observaciones de un comité y una sentencia de un tribunal requieren describir naturaleza y efectos, sin llamarlas indistintamente condenas judiciales.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 incluye obligaciones y mecanismos de supervisión. El texto permite distinguir derechos sustantivos y deberes de informe; una vía individual requiere una base adicional pertinente. (Pacto, texto oficial)
La admisibilidad puede exigir agotamiento de recursos internos, plazo o ausencia de duplicación, según el mecanismo. Estas condiciones no deben convertirse en obstáculos universales imaginados: hay que consultar el instrumento. Tampoco la falta de éxito interno demuestra automáticamente que una reclamación internacional será admisible.
Ejemplo construido. Una persona obtiene respuesta desfavorable en primera instancia y afirma que el tratado permite acudir inmediatamente a cualquier tribunal internacional. Hay que identificar órgano, competencia y recursos pertinentes. Puede existir una vía excepcional ante urgencia o ineficacia bajo un régimen, pero no se presume.
La aplicación extraterritorial plantea cuestiones de jurisdicción y control que varían entre instrumentos e interpretaciones. No se resuelve diciendo que un Estado responde por todo lo ocurrido fuera ni que solo tiene deberes dentro de fronteras. Las conexiones concretas y la jurisprudencia pertinente requieren verificación.
Las medidas internacionales necesitan aplicación material. Una recomendación puede impulsar reforma sin ejecutarla directamente; una sentencia puede requerir actos internos de restitución o cambio institucional. La distancia entre reconocimiento y ejercicio del capítulo 211 aparece también en este plano.
La protección internacional puede conservar funciones de seguimiento además de responder a una situación individual. Un informe puede detectar problemas repetidos; una decisión puede requerir medidas concretas; una recomendación puede orientar reformas. El efecto jurídico depende del mecanismo. La relevancia institucional no autoriza a llamar sentencia a todo documento ni a descartar toda recomendación como irrelevante.
Ejemplo construido. Un órgano identifica demoras en recursos internos y el Estado publica un plan para reducirlas. El plan muestra una respuesta y no acredita su ejecución. La evaluación necesita resultados, capacidad y continuidad, con respeto a las condiciones del instrumento. Una disminución de expedientes pendientes puede responder a soluciones efectivas o a exclusión de solicitudes: el indicador debe conservar su significado.
El acceso individual requiere examinar condiciones sin perder de vista protección urgente. Una vía puede disponer de mecanismos para evitar daños mientras se decide admisibilidad o fondo, según sus reglas. Su existencia y alcance necesitan verificación concreta. La urgencia material no crea competencia por sí sola, pero tampoco debe confundirse con la decisión definitiva sobre responsabilidad.
221.5. Derecho humanitario y límites jurídicos de la guerra#
El derecho humanitario regula protección y conducta en conflictos armados. Se distingue de reglas sobre la legalidad de recurrir a la fuerza. Que una parte considere justificada su causa no elimina límites de conducta. La protección de personas no depende de aceptar políticamente al adversario.
El Comité Internacional de la Cruz Roja distingue esas funciones y explica que el derecho humanitario protege a quienes no participan o ya no participan en hostilidades y limita medios y métodos. Su ficha oficial de 2022 es la fuente de esta delimitación general, no un análisis de un conflicto actual. (CICR, ficha del 5 de julio de 2022)
La clasificación del conflicto importa porque tratados y reglas pueden tener ámbitos diferentes. Violencia, disturbios y conflicto armado no son categorías intercambiables. El umbral necesita hechos y criterios; no se determina solo por la palabra «guerra» utilizada en un comunicado.
La distinción entre personas y objetivos protegidos, la proporcionalidad en ataques y las precauciones son categorías especializadas. No son el mismo examen de proporcionalidad constitucional ni una autorización para calcular vidas como precio. Aplicarlas a un episodio requiere información operativa y normas verificadas; no se ofrecen conclusiones sobre hechos no investigados.
Los derechos humanos no desaparecen automáticamente durante un conflicto. Pueden coexistir con derecho humanitario, con cuestiones interpretativas sobre reglas pertinentes y alcance. Sus mecanismos de supervisión y ejecución tampoco son idénticos. Evitar la confusión exige identificar obligación y fuente antes de evaluar una conducta.
La responsabilidad estatal y la responsabilidad penal individual son planos distintos. Un incumplimiento internacional no establece automáticamente culpabilidad de una persona concreta; una condena individual no determina por sí sola toda reparación debida por un Estado. El capítulo 215 conserva sus garantías en este contexto.

Las flechas condicionadas evitan inferir efectos automáticos de un tratado. El modo de recepción y control depende del instrumento y del ordenamiento.
La protección humanitaria debe distinguir conducta de partes y condición de personas. Una infracción del adversario no elimina automáticamente límites propios. La reciprocidad política no es una explicación suficiente del trato autorizado. Identificar fuente, ámbito y persona protegida permite examinar obligaciones sin hacer depender su existencia del juicio moral sobre toda la causa.
Ejemplo construido. Una persona deja de participar en hostilidades y queda bajo control de una parte. Evaluar su protección requiere condición, hechos y reglas aplicables. La utilidad militar atribuida a obtener información no sustituye ese examen. La institución que controla a la persona asume obligaciones cuyo contenido debe verificarse, no un permiso ilimitado nacido de la captura.
Las responsabilidades pueden distribuirse entre niveles diferentes. Un acto puede requerir investigación individual y medidas estatales de prevención o reparación. La falta de condena personal no demuestra cumplimiento estatal; una infracción estatal no permite presumir culpabilidad de cada participante. El mapa del capítulo 215 ayuda a conservar elementos y prueba, mientras el presente distingue las relaciones internacionales que pueden subsistir.
221.6. Relación entre derecho internacional y derecho interno#
La recepción interna determina cómo el derecho internacional produce efectos dentro de un ordenamiento. Puede requerir legislación, reconocer aplicación directa de ciertas disposiciones o utilizar técnicas mixtas. Las etiquetas monismo y dualismo ofrecen orientaciones, pero pueden ocultar diferencias entre tratados, costumbre y tipos de norma.
La obligación internacional y la aplicabilidad judicial interna no coinciden necesariamente. Un Estado puede estar obligado a implementar un tratado y no haber adoptado medidas suficientes. Esa omisión puede generar un problema internacional aunque el juez interno no disponga de una acción directa basada en el texto.
Como ejemplo documental situado, la sección 231 de la Constitución sudafricana distingue vinculación e incorporación y contempla disposiciones autoejecutables bajo condiciones. La copia oficial consultada incorpora enmiendas hasta 2012; se cita como versión identificada y no como comprobación exhaustiva de reformas a 2026. (Documento oficial, sección 231)
La superioridad de un tratado frente a leyes internas no es una regla universal. Jerarquía, competencia e interpretación dependen de la constitución y régimen. Al mismo tiempo, una regla interna que prevalece para cierto juez no justifica necesariamente el incumplimiento internacional. Esa doble respuesta no es contradicción: se refiere a planos jurídicos diferentes.
La incorporación puede producir efectos parciales. Ejemplo construido. El Estado modifica su ley para incorporar límites de emisión, pero no establece el procedimiento de consulta prometido. El cambio legislativo muestra una medida de implementación, no cumplimiento integral. También puede existir procedimiento y faltar capacidad de medición; texto, organización y práctica deben evaluarse por separado.
El juez interno puede utilizar el tratado como razón interpretativa aunque no conceda una acción directamente fundada en él, si las reglas del ordenamiento lo permiten. Ese efecto es distinto de aplicación directa y de superioridad jerárquica. La comparación no debe reunirlos en una sola etiqueta. Identificar cada modalidad permite explicar por qué el mismo compromiso internacional produce consecuencias internas diferentes.
La ejecución material exige finalmente volver a las capacidades. Detectar emisiones, preservar datos y corregir instalaciones requiere recursos y coordinación. La obligación jurídica orienta y limita decisiones; no crea por declaración equipos ni personal. Esa restricción no elimina responsabilidad, pero permite investigar qué medidas eran necesarias y qué falló. El derecho internacional se comprende mejor cuando sus mecanismos se siguen hasta esa práctica concreta.
La implementación requiere identificar tareas normativas y materiales. Incorporar una prohibición puede exigir normas sobre permisos, vigilancia y remedios; medir su cumplimiento puede requerir registros e instituciones. Un ordenamiento puede reconocer efectos interpretativos de un instrumento y necesitar legislación para otras obligaciones. El análisis debe señalar cada modalidad sin inferir cumplimiento integral de una referencia genérica al tratado.
Ejemplo construido. El límite de emisiones está incorporado y una persona puede impugnar un permiso, pero la oficina carece de datos fiables para comprobarlo. Existe una vía jurídica y un problema de capacidad. Si se corrige la medición, todavía hará falta una decisión y su ejecución. Ninguna etapa vuelve innecesarias las restantes. El deber internacional puede orientar reformas sin ofrecer por sí solo todos los recursos técnicos.
La coherencia entre planos tampoco exige idénticos remedios. Un tribunal interno puede resolver una pretensión individual y un mecanismo internacional examinar obligaciones más amplias. Los hechos pueden relacionarse y los efectos diferir. Comprender esa estructura evita tanto negar el derecho por falta de ejecución centralizada como atribuir a una norma internacional una eficacia procesal automática que no dispone.
En el río compartido, puede faltar acción individual directa y subsistir deber estatal de modificar permisos, cooperar o reparar según el tratado. El análisis completo debe identificar cada conexión sin inventar una vía procesal. La comprensión de toda la Parte XX culmina en esa disciplina: obligación, procedimiento, remedio y ejecución requieren fundamentos relacionados, pero distintos.
Preguntas de transferencia#
Firmar no basta#
Ejemplo construido. Se anuncia que un tratado ya obliga plenamente porque un representante lo firmó.
Mostrar respuesta razonada
Deben examinarse efecto de firma, consentimiento y entrada en vigor para esa parte. Faltan cláusulas, actos posteriores y reservas. La firma puede tener efectos propios sin activar todas las obligaciones sustantivas.
Lícito dentro#
Ejemplo construido. Un permiso nacional autoriza una actuación contraria al compromiso del río.
Mostrar respuesta razonada
La autorización interna no determina cumplimiento internacional. Se necesitan contenido del tratado, atribución y hechos. Tampoco toda actuación autorizada incumple: el conflicto debe demostrarse respecto de una obligación concreta.
Un foro existente#
Ejemplo construido. Un tribunal internacional funciona y una persona quiere demandar allí a cualquier empresa.
Mostrar respuesta razonada
La existencia institucional no concede competencia universal. Faltan título, sujetos admisibles, materia y tiempo. Puede existir protección por otra vía, pero no se infiere acceso del nombre del foro.
Conflicto y garantías#
Ejemplo construido. Una autoridad afirma que el conflicto armado elimina todo límite al trato de personas detenidas.
Mostrar respuesta razonada
Deben identificarse reglas humanitarias y de derechos humanos aplicables; la clasificación del contexto no borra automáticamente protección. Faltan tipo de conflicto, condición de personas y obligaciones concretas. Una causa política no sustituye esos exámenes.
Fuentes y lecturas del capítulo#
Naciones Unidas. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969. Fuente primaria sobre consentimiento, interpretación y cumplimiento dentro de su ámbito; entrada en vigor general: 1980-01-27. (Texto oficial)
Comisión de Derecho Internacional. Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, 2001. Fuente primaria de los artículos de responsabilidad; se distingue de un tratado. (Texto oficial)
Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Permite distinguir obligaciones, derechos y supervisión; no certifica participación o reservas de un Estado determinado. (Texto oficial)
Comité Internacional de la Cruz Roja. What is international humanitarian law?, 2022-07-05. Delimitación institucional de derecho humanitario y uso de la fuerza; no texto íntegro de los Convenios de Ginebra. (Ficha oficial)
Ministerio de Justicia de Sudáfrica. Constitution of the Republic of South Africa, 1996. Copia oficial con enmiendas listadas hasta 2012, para el ejemplo de recepción de la sección 231; no certificación exhaustiva de vigencia a 2026. (Texto)