PARTE XVI · Sociedades, población y vida colectiva
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Violencia en relaciones cercanas: maltrato, coerción y protección
Reconocer el daño sin culpabilizar, y distinguir apoyo, riesgo y prueba
En este capítulo
Ejemplo construido. Una persona cancela una reunión con amistades. Alguien interpreta que prefiere quedarse en casa; ella explica después que teme las represalias de su pareja si sale. La conducta visible —cancelar— no muestra por sí sola las condiciones de la decisión. Tampoco la convivencia demuestra libertad para permanecer, ni la ausencia de una lesión visible demuestra ausencia de daño.
El capítulo anterior distinguió convivencia, parentesco y cuidados. Aquí interesa una posibilidad que ninguna forma familiar permite descartar de antemano: que una relación de cercanía se utilice para dañar, someter o desatender. Comprenderla exige atender a actos concretos, relaciones de poder y condiciones de protección. Las explicaciones no trasladan la responsabilidad a quien sufre el daño.
Este capítulo ofrece criterios de comprensión, no un protocolo clínico ni asesoramiento jurídico individual. Las obligaciones de informar, las medidas disponibles y los procedimientos dependen del lugar y de la situación. Ante peligro inmediato, corresponde recurrir a los servicios de emergencia locales si hacerlo es seguro; las decisiones posteriores requieren atención contextual y, cuando sea posible, apoyo especializado.
165.1. Violencia física, sexual y psicológica; control coercitivo#
La violencia física implica el uso dañino de fuerza contra una persona. La violencia sexual comprende actos y contactos sexuales impuestos sin consentimiento libre, intentos de imponerlos y formas de coerción sexual sin contacto. La violencia psicológica puede incluir amenazas, humillación o intimidación que producen daño y restringen la autonomía. Estas categorías pueden superponerse: separarlas ayuda a describir, pero no obliga a clasificar cada experiencia en una sola casilla.
La ficha de la Organización Mundial de la Salud sobre violencia contra las mujeres incluye, al definir violencia de pareja, agresión física, coerción sexual, maltrato psicológico y conductas de control. Su objeto es una población y un problema específicos. No debe convertirse en una afirmación de que todas las personas que sufren violencia son mujeres, ni de que cualquier pareja comparte el mismo riesgo.
Un desacuerdo puede ser intenso sin constituir, por eso solo, control coercitivo. En un desacuerdo negociable, las personas pueden expresar posiciones y rechazar propuestas sin que el rechazo active amenazas o castigos. Cuando esa posibilidad está restringida, describir la situación únicamente como «problemas de comunicación» omite una diferencia decisiva. Mejorar la claridad de una petición no elimina la amenaza que impide responder libremente.
El control coercitivo se refiere a un patrón de conductas que reduce de forma sostenida la libertad de otra persona mediante dominación, intimidación o restricciones. La guía del Home Office de 2023 pide considerar patrones y contexto, y contempla que el control persista tras la separación. Su marco jurídico corresponde a Inglaterra y Gales; no establece automáticamente qué constituye delito en otro país.
Ejemplo construido. Dos personas acuerdan limitar gastos durante tres meses y ambas conservan acceso a información, recursos y posibilidades de revisar el acuerdo. En otra relación, una persona no puede disponer de dinero propio y teme consecuencias si intenta cuestionarlo. «Tienen un presupuesto restrictivo» describe superficialmente ambos casos, pero borra la diferencia entre una regla revisable y una restricción impuesta. El ejemplo plantea preguntas para evaluar la relación; no sustituye una investigación.
Un patrón importa, pero no es requisito para que cualquier acto aislado pueda ser violencia grave. Confundir ambas cosas produciría un error: esperar repetición antes de reconocer una agresión. También sería incorrecto tratar toda preferencia insistente como prueba suficiente de un patrón coercitivo. Hace falta distinguir qué ocurrió, qué posibilidades reales existían y qué consecuencias acompañaban la negativa.
El consentimiento no se deduce de una relación previa, de la convivencia ni de haber aceptado algo en otra ocasión. Como criterio conceptual, consentir exige poder decidir respecto del acto concreto; aceptar bajo amenaza no equivale a una elección libre. La calificación legal de una situación exige además aplicar las normas pertinentes. Esta separación permite discutir autonomía sin inventar un código jurídico universal.
165.2. Maltrato y negligencia hacia niñas, niños, personas mayores y dependientes#
Las relaciones de responsabilidad pueden implicar cuidados indispensables y también posibilidades de abuso. La ficha de la OMS sobre maltrato infantil incluye daño físico y emocional, abuso sexual, negligencia y explotación en relaciones de responsabilidad, confianza o poder. El problema no se limita a golpes ni requiere esperar a que el daño potencial se convierta en una lesión permanente.
La negligencia designa aquí la falta de atención a necesidades de cuidado bajo una responsabilidad relevante. Identificarla exige investigar la necesidad, la atención disponible, las obligaciones y las circunstancias. Una necesidad insatisfecha es razón para prestar atención; no identifica por sí sola quién podía evitarla o quién incumplió una obligación. Esa distinción afecta tanto la comprensión del daño como la respuesta adecuada.
Ejemplo construido. Una niña no recibe un apoyo escolar indicado. En una situación, su familia lo ha solicitado repetidamente y no existe un servicio accesible. En otra, hay un recurso disponible pero se le niega deliberadamente sin atender a su necesidad. El resultado observado puede parecer semejante; las responsabilidades y las intervenciones necesarias no son idénticas. La primera situación reclama examinar barreras del servicio, sin descartar otras circunstancias; la segunda requiere investigar la negativa concreta.
La pobreza no equivale a maltrato. Tampoco permite ignorar necesidades urgentes. Si se confunden ambas proposiciones, se llega a una falsa elección entre culpabilizar a una familia por carecer de recursos y abandonar a una persona que necesita protección. Es posible reconocer el daño o el riesgo y, al mismo tiempo, investigar qué apoyos, decisiones y fallos institucionales intervienen.
Para las personas mayores, la OMS describe abuso dentro de relaciones con expectativa de confianza, incluyendo actos dañinos y falta de actuación apropiada. Su clasificación comprende abuso financiero, abandono y negligencia, además de violencia física, sexual y psicológica. La cercanía familiar no garantiza buen trato; la prestación profesional de cuidados tampoco excluye el problema.
Necesitar ayuda para una tarea no significa carecer de capacidad para todas las decisiones. Ejemplo construido. Una persona requiere apoyo para trasladarse, pero conoce sus preferencias y puede decidir con quién conversar. Sustituir automáticamente esa decisión porque recibe cuidados confunde dependencia funcional con ausencia de autonomía. La evaluación pertinente debe considerar la decisión concreta y los apoyos que permiten expresarla, respetando el marco aplicable.
En instituciones, examinar sólo la conducta de una persona puede ocultar responsabilidades organizativas. Un servicio puede tener procedimientos, recursos o supervisión inadecuados. Investigar esos factores no elimina la responsabilidad por actos particulares. Permite preguntar qué cambió, quién tenía capacidad de actuar y cómo impedir que la misma deficiencia afecte a otras personas.
Cuando una niña o un niño comunica daño, escuchar no equivale a realizar una entrevista de investigación. La presentación de las directrices clínicas de la OMS de 2017 destaca seguridad, opciones, autonomía y reducción del malestar durante la atención. Su resumen público no proporciona aquí un protocolo completo. La respuesta concreta debe apoyarse en profesionales preparados y en las obligaciones locales de protección, sin prometer un secreto absoluto que quizá no pueda mantenerse.
165.3. Poder, aislamiento, dependencia económica y barreras para pedir ayuda#
El poder relevante no consiste únicamente en autoridad declarada. Importa quién puede tomar decisiones, acceder a recursos o imponer consecuencias. Una relación puede presentarse públicamente como igualitaria y ofrecer posibilidades muy desiguales de rechazar exigencias. Investigar esa diferencia requiere observar condiciones concretas, no deducirlas sólo de ingresos, edad, género o parentesco.
La dependencia económica tampoco es, en sí misma, prueba de violencia. Una relación puede distribuir ingresos y cuidados de manera desigual sin coerción. La pregunta cambia cuando esa distribución se utiliza para bloquear decisiones, impedir acceso a recursos o imponer obediencia. Conviene separar una característica del arreglo —quién obtiene ingresos— de una práctica —cómo se permite o se impide utilizarlos— y de sus efectos.
Ejemplo construido. Una persona tiene empleo y otra realiza cuidados sin remuneración. Saber quién recibe salario no permite concluir que existe abuso. Para comprender su autonomía habría que conocer el acceso a dinero, la información compartida, la posibilidad de revisar acuerdos y las consecuencias de discrepar. También habría que escuchar a quienes participan, evitando que la versión más fácil de obtener se convierta automáticamente en la única.
Pedir ayuda exige oportunidades, no sólo voluntad. Puede faltar transporte, un espacio privado, una persona de confianza o un servicio que atienda en una lengua comprensible. Una oferta formal deja de ser accesible si para usarla es necesario superar una barrera que el servicio no reconoce. Esta diferencia entre existencia y acceso se puede analizar sin atribuir pasividad a quien no consiguió utilizar el recurso.
Ejemplo construido. Un centro anuncia atención gratuita, pero sólo recibe llamadas durante horas en que alguien nunca puede hablar en privado. «El servicio estaba disponible» sería cierto respecto de su horario, pero insuficiente respecto de esa persona. Para evaluar acceso hay que describir el procedimiento completo y las condiciones de utilización. Cambiar un horario no garantiza protección; puede retirar una barrera específica.
El aislamiento también puede limitar los puntos de comparación. Si una persona no puede conversar libremente con alguien ajeno a la relación, le resulta más difícil contrastar explicaciones o conocer alternativas. Este razonamiento identifica una función de las redes; no permite asumir que cualquier persona con pocas amistades está siendo sometida, ni que una red extensa protege en todas las circunstancias.
Permanecer, regresar o demorar una comunicación no demuestra consentimiento al daño. La conducta debe interpretarse bajo las opciones que realmente existen. Juzgarla contra una salida imaginaria —alojamiento inmediato, ingresos suficientes y seguridad garantizada— atribuye a la persona recursos que quizá no tiene. La responsabilidad por dañar sigue correspondiendo a quien realiza los actos, no a quien no pudo evitar sus consecuencias.
La guía inglesa y galesa citada reconoce la separación como una circunstancia relevante de riesgo. De ello no se deduce que nadie deba separarse; se deduce que «sal de inmediato y todo quedará resuelto» no es una promesa defendible. Un apoyo responsable debe evitar imponer una decisión o organizar una confrontación sin valorar sus consecuencias. La evaluación individual del riesgo corresponde a servicios con preparación y conocimiento del contexto.
Explicar factores asociados a violencia no equivale a justificarla ni a predecir un destino individual. Una condición social puede contribuir a entender diferencias entre poblaciones y ser insuficiente para clasificar a una persona. Tampoco una explicación basada en alcohol, estrés o dificultades económicas vuelve inevitable la violencia. Confundir asociación, responsabilidad y excusa produce errores distintos, aunque utilice las mismas palabras.
165.4. Trauma, salud y consecuencias que varían entre personas#
La violencia puede afectar la salud y la vida cotidiana de maneras diferentes. Para comprender una consecuencia es necesario distinguir el acontecimiento, la experiencia de la persona, los síntomas y una eventual evaluación clínica. No son observaciones intercambiables. Una descripción de daño tampoco debe reducir toda la identidad de alguien a lo que le ocurrió.
La ficha de la OMS sobre trastorno de estrés postraumático, actualizada el 11 de septiembre de 2026, señala que la mayoría de las personas expuestas a acontecimientos potencialmente traumáticos no desarrolla ese trastorno. Distingue malestar después de un acontecimiento de síntomas persistentes que interfieren con la vida cotidiana. La ausencia del diagnóstico no vuelve inocuo el acontecimiento; su presencia no determina por sí sola quién causó qué.
El término trauma tiene usos cotidianos y clínicos. En lenguaje corriente puede nombrar una experiencia profundamente perturbadora. En una evaluación clínica exige precisar el acontecimiento y sus consecuencias según el marco utilizado. El trastorno de estrés postraumático es una categoría más específica, no un sinónimo de toda tristeza, miedo o dificultad después de sufrir daño. Este capítulo no ofrece criterios para autodiagnosticarse.
Ejemplo construido. Dos personas describen violencia semejante. Una conserva rutinas y otra encuentra difícil dormir y trabajar. No sería válido ordenar la gravedad de lo ocurrido únicamente por esa diferencia. Tampoco corresponde diagnosticar a la segunda a partir de dos dificultades. Habría que valorar su historia, duración, circunstancias y necesidades, sin exigir una reacción única para reconocer el derecho a recibir atención.
Las consecuencias sociales pueden necesitar atención incluso cuando no hay un diagnóstico. Ejemplo construido. Una persona deja un curso porque no dispone de un lugar seguro desde el que participar. Recuperar acceso al curso exige resolver una condición material; nombrar su malestar no basta. De forma inversa, conseguir un espacio puede ser valioso y no resolver todas las consecuencias de la experiencia. Apoyos distintos responden a necesidades distintas.
Una consecuencia posterior no demuestra automáticamente causalidad. El hecho de que una dificultad aparezca después de un acontecimiento invita a investigarla, pero no identifica por sí solo todos los mecanismos. Esto no exige suspender cualquier ayuda hasta alcanzar certeza causal. La atención puede responder a una necesidad presente mientras la evaluación aclara su relación con acontecimientos, condiciones actuales y otros factores.
Las respuestas observables tampoco son detectores de verdad. Llorar, hablar serenamente, tener dificultades para relatar o presentar una narración ordenada no constituye por sí solo una prueba de lo ocurrido. Inferir hechos exclusivamente desde una expectativa de cómo «debería» reaccionar alguien confunde una representación cultural con un método de investigación. La misma cautela impide convertir cualquier inconsistencia en demostración automática de engaño o de trauma.
Conviene reconocer una asimetría práctica: no hace falta resolver todas las preguntas para escuchar con respeto, pero sí hace falta un procedimiento adecuado para atribuir responsabilidades. La primera tarea no autoriza a inventar hechos; la segunda no autoriza a humillar a quien solicita atención. La figura siguiente separa esas preguntas para impedir que una se utilice como sustituto de las otras.

Figura 165.1 — Tres preguntas que pueden tramitarse en paralelo. El apoyo no sustituye la investigación; la investigación no elimina las necesidades presentes. La prioridad concreta depende de la situación
165.5. Prevención, redes de apoyo y atención centrada en quienes sufren daño#
Prevenir busca reducir la posibilidad de que ocurra violencia; responder busca atender una situación y sus consecuencias. Las dos tareas se relacionan, pero sus resultados no son iguales. Un servicio que recibe más solicitudes puede estar ofreciendo mejor acceso sin que eso demuestre que aumentó la violencia. Para evaluar cambios hacen falta medidas que distingan acontecimientos, comunicaciones, atención y resultados.
El resumen público de INSPIRE, de la OMS, reúne estrategias de prevención de violencia contra la infancia: leyes, normas, entornos seguros, apoyo a cuidadores, fortalecimiento económico, servicios y educación. Es un marco de intervención, no una garantía de que cualquier actividad denominada «prevención» funcione. Su aplicación exige precisar población, implementación y resultados, y no trasladar automáticamente efectos entre contextos.
Ejemplo construido. Un municipio ofrece una sesión sobre buen trato y afirma haber protegido a todos los hogares asistentes. La asistencia sólo prueba participación según su registro. Para sostener una afirmación de protección habría que definir el resultado y observarlo con un diseño adecuado. Una actividad puede ser útil sin justificar una promesa que sus datos no permiten evaluar.
Las redes de apoyo pueden aportar información, compañía y ayuda material. Su valor depende de cómo actúan y de las necesidades de quien recibe apoyo. Una amistad que insiste en decidir todo puede añadir presión aun cuando pretenda ayudar. Acompañar exige distinguir la propia preferencia de las opciones y prioridades de la otra persona, dentro de los límites de protección aplicables.
El resumen del manual clínico de la OMS de 2014 distingue necesidades emocionales y físicas inmediatas, seguridad continuada y apoyo posterior. Está dirigido a atención de mujeres sometidas a violencia de pareja o sexual; sus directrices no abordan directamente a menores de 18 años ni a hombres. Aquí se consultó esa presentación pública, no el manual íntegro, y no se convierte en una pauta clínica universal.
Una atención centrada en la persona debe hacer comprensible qué ofrece el servicio, qué no puede garantizar y cómo se utiliza la información. La confidencialidad no puede describirse como absoluta si existen obligaciones específicas de comunicación. Explicar los límites permite decidir con información; ocultarlos para obtener una revelación introduce una desigualdad adicional en una relación que debería ofrecer apoyo.
Ejemplo construido. Un servicio pregunta qué medio de contacto puede utilizar y explica quién tendrá acceso a la solicitud. Otro exige un relato detallado sin explicar cómo lo conservará. Ambos podrían anunciar «atención confidencial», pero la expresión no describe por sí sola prácticas equivalentes. Evaluar el servicio requiere mirar procedimientos y límites, no únicamente su declaración de intención.
La coordinación entre servicios tiene un propósito concreto: que necesidades distintas reciban atención compatible. También plantea una pregunta sobre información: qué necesita saber cada participante para cumplir su función. Compartir todo con todos no es una definición de coordinación. Reducir repeticiones innecesarias y explicar las derivaciones puede disminuir cargas; los acuerdos deben respetar las normas y competencias del lugar.
La protección no depende sólo de que quien sufre daño aprenda a evitarlo. Esta exigencia dejaría intactas las conductas de quienes dañan y los fallos de organizaciones responsables. Una prevención adecuada debe examinar responsabilidades, recursos y condiciones que permiten responder. Ninguna de esas tareas promete riesgo cero; ofrece objetivos concretos que pueden ser evaluados y corregidos.
165.6. Prueba, protección y respuesta institucional sin revictimización#
Atender una necesidad, evaluar riesgo y establecer responsabilidad son preguntas diferentes. Una persona puede necesitar apoyo antes de que concluya una investigación. Una medida de protección tampoco equivale necesariamente a una condena. Y una conclusión judicial no agota las necesidades de salud, alojamiento o acompañamiento. El procedimiento, la autoridad competente y los criterios legales deben precisarse para cada jurisdicción.
Ejemplo construido. Una persona solicita un espacio de atención accesible mientras se investiga una denuncia. Ofrecer ese espacio responde a una necesidad; no certifica por sí mismo todos los hechos denunciados. Negarlo porque todavía no existe una sentencia confunde el propósito de una prestación con el de un juicio. La elegibilidad concreta depende del servicio, pero la distinción conceptual permanece.
La prueba debe permitir examinar afirmaciones mediante procedimientos competentes. No basta con una etiqueta, un perfil social o una impresión sobre el carácter. También importa distinguir observaciones de interpretaciones: «la persona canceló tres reuniones» describe un registro; «las canceló por amenazas» atribuye una razón que necesita información adicional. La investigación puede reunir esa información sin fingir que ya estaba contenida en el dato inicial.
Revictimizar significa añadir daño mediante la respuesta a quien ha sufrido violencia. Puede ocurrir si un procedimiento impone humillación, trato culpabilizador o cargas innecesarias. Reducirlo no equivale a eliminar toda pregunta ni a declarar probada cualquier afirmación. Exige que las preguntas tengan una finalidad explicable, que se respete a las personas y que las garantías del procedimiento no se utilicen como excusa para maltrato institucional.
La objetividad tampoco exige indiferencia. Un profesional puede escuchar con respeto y registrar con precisión qué se dijo, qué observó y qué desconoce. Mezclar esas categorías debilita el registro: una inferencia escrita como observación aparenta evidencia que no existe. La distinción protege la calidad del proceso y permite que otras personas revisen cómo se llegó a una conclusión.
Ejemplo construido. Un documento afirma «se observó miedo» cuando en realidad recoge «la persona dijo que tenía miedo». El primer enunciado interpreta una conducta; el segundo atribuye correctamente una declaración. Ninguno demuestra por sí solo la causa del miedo. Un registro más preciso conserva el contenido comunicado y separa las observaciones pertinentes de las interpretaciones profesionales.
No se debe convertir a quien pide ayuda en responsable de producir por cuenta propia toda la investigación. La obtención y valoración de evidencia corresponden a los procedimientos y profesionales competentes. Tampoco resulta defendible sugerir que se exponga a un peligro para conseguir una prueba. Conocer esa diferencia evita que la búsqueda de certeza añada un riesgo que el proceso debía considerar.
Los derechos, el acceso a atención y las garantías procesales no se resuelven con una consigna única. Exigen instituciones capaces de distinguir tareas, explicar decisiones y corregir errores. Reconocer el daño sin culpabilizar permite plantear las preguntas adecuadas; investigar con rigor permite evaluar hechos sin inventarlos. El siguiente capítulo abordará identidades y pertenencias: ninguna categoría social autoriza a tratar a una persona como menos digna de protección.
Preguntas de transferencia#
¿Un presupuesto compartido restrictivo demuestra control coercitivo?#
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No por sí solo. Habría que conocer cómo se decidió, qué acceso a recursos conserva cada persona, si puede revisarse y qué ocurre al discrepar. Dos presupuestos iguales en cantidades pueden tener condiciones de autonomía distintas. Una restricción consensuada y revisable no equivale a una imposición bajo amenaza; una conclusión sobre un caso real requiere examinar el contexto y los actos, no sólo las cifras.
¿Una necesidad de cuidado insatisfecha permite atribuir negligencia a la familia?#
Mostrar respuesta razonada
Identifica una necesidad que debe atenderse, pero no establece automáticamente toda la responsabilidad. Hace falta investigar obligaciones, recursos accesibles, decisiones y barreras institucionales. Falta de dinero, inexistencia de un servicio y negativa deliberada a utilizar un recurso disponible no son explicaciones intercambiables. Diferenciarlas permite proteger a quien necesita cuidados sin equiparar pobreza con maltrato ni ignorar el daño.
¿La presencia o ausencia de estrés postraumático prueba que ocurrió violencia?#
Mostrar respuesta razonada
Ninguna de las dos funciona como prueba concluyente de un hecho concreto. Una categoría clínica requiere evaluación y no identifica por sí sola el acontecimiento o a su responsable. La ausencia del trastorno tampoco excluye una experiencia dañina. La investigación de hechos y la atención a necesidades deben mantenerse relacionadas, pero distintas: no se exige presentar un síntoma particular para ser escuchado con respeto.
¿Ofrecer apoyo antes de una sentencia equivale a declarar culpable a alguien?#
Mostrar respuesta razonada
No. Atender una necesidad y atribuir responsabilidad tienen objetos y procedimientos distintos. Un acompañamiento o una atención accesible puede responder a una situación presente sin certificar todas las afirmaciones. Las medidas concretas requieren competencias y reglas locales; tampoco toda prestación está sujeta a los mismos requisitos. Mantener la distinción permite ofrecer atención y conservar las garantías de una investigación, sin convertir una tarea en sustituto de la otra.
Fuentes y lecturas del capítulo#
Las fuentes se consultaron el 29 de septiembre de 2026. Se utilizaron los núcleos de las fichas y las presentaciones públicas indicadas; no se afirma haber revisado íntegramente los manuales enlazados. Los ejemplos son construcciones conceptuales, no casos clínicos, expedientes ni estimaciones de prevalencia.
- Organización Mundial de la Salud (2026, 18 de junio). Violence against women. Definición de violencia de pareja y delimitación del objeto de salud pública. No se extrapolan sus estimaciones a toda relación cercana.
- Home Office (2023; actualización del 27 de julio). Controlling or coercive behaviour: statutory guidance framework. Se consultaron propósito, descripción del patrón y consideraciones sobre separación. Marco de Inglaterra y Gales; no se presenta como legislación universal.
- Organización Mundial de la Salud (2026, 8 de mayo). Child maltreatment. Definición de maltrato y negligencia en relaciones de responsabilidad, confianza o poder; sin inferir destinos individuales.
- Organización Mundial de la Salud (2024, 15 de junio). Abuse of older people. Definición y formas de abuso en relaciones de confianza, con atención a entornos familiares e institucionales.
- Organización Mundial de la Salud (2017, 13 de octubre). Responding to children and adolescents who have been sexually abused. Presentación pública de directrices clínicas: seguridad, autonomía y atención que reduce malestar. No se reproduce un protocolo de entrevista ni tratamiento.
- Organización Mundial de la Salud (2026, 11 de septiembre). Post-traumatic stress disorder. Diferencia entre exposición, malestar y trastorno; no se emplea para diagnosticar ni determinar hechos.
- Organización Mundial de la Salud (2016, 26 de octubre). INSPIRE: Seven strategies for ending violence against children. Resumen público de ámbitos de prevención. No se atribuye eficacia uniforme a cualquier implementación.
- Organización Mundial de la Salud (2014, 8 de octubre). Health care for women subjected to intimate partner violence or sexual violence: a clinical handbook. Presentación pública sobre necesidades inmediatas y continuadas, con límites explícitos de población. El manual íntegro no fue accesible y no se declara consultado.